Resumen: La sentencia comentada decide sobre si se produce discriminación retributiva por percepción del salario inferior al de convenio. El origen del caso se encuentra en una convocatoria del SPEE que permitió a la Delegación del Gobierno de Ceuta contratar, temporalmente, trabajadores para servicios de interés general. La trabajadora demandó, alegando que no se le aplicó el convenio colectivo que correspondía, percibiendo salarios inferiores a los estipulados. La sentencia de instancia favoreció a la trabajadora, estableciendo que se había vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación y condenando a la entidad gubernamental a pagar compensaciones por daños morales y lucro cesante. Sin embargo, esta decisión fue parcialmente revocada en suplicación por el TSJ que redujo la indemnización por daños y eliminó la compensación por lucro cesante, argumentando que las diferencias salariales debían reclamarse como una cuestión salarial y no como indemnización por discriminación. El TS se centró en determinar si correspondía o no compensar a los trabajadores por la discriminación salarial más allá del daño moral, considerando adecuado restablecer la indemnización por lucro cesante dada la vulneración del derecho a la igualdad retributiva. Este fallo subraya la interpretación de que la protección de los derechos fundamentales, como la igualdad retributiva, implica una reparación integral que incluye tanto el daño material por salarios no percibidos como el daño moral.
Resumen: Se aborda una disputa sobre igualdad retributiva en un contexto de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados. Convocatoria del SPEE que permitió a la Delegación del Gobierno de Ceuta contratar, temporalmente, trabajadores para servicios de interés general. Los trabajadores demandaron, alegando que no se les aplicó el convenio colectivo que correspondía, percibiendo salarios inferiores a los estipulados. La sentencia de instancia favoreció a los trabajadores, estableciendo que se había vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación y condenó a la entidad gubernamental a pagar compensaciones por daños morales y lucro cesante. El TSJ redujo la indemnización y eliminó la compensación por lucro cesante, argumentando que las diferencias salariales debían reclamarse como una cuestión salarial y no como indemnización por discriminación. El TS se centró en determinar si correspondía o no compensar a los trabajadores por la discriminación salarial más allá del daño moral, considerando adecuado restablecer la indemnización por lucro cesante dada la vulneración del derecho a la igualdad retributiva. Este fallo subraya la interpretación de que la protección de los derechos fundamentales, como la igualdad retributiva, implica una reparación integral que incluye tanto el daño material por salarios no percibidos como el daño moral. Reitera doctrina STS 524/2024 de 3 de abril (r. 5599/2022)y otros r. 629/2023, r. 2076/2023, r.115/2023, r.1629/2023
Resumen: Cuando se ejercita acumuladamente una acción de MSCT individual y otra de tutela de derechos fundamentales cabe recurso para resolver sobre los aspectos relacionados con los derechos fundamentales -entre ellos, la posible indemnización asociada a su presunta vulneración-, pero no sobre las materias de legalidad ordinaria correspondientes a la MSCT, que no tienen acceso a suplicación. Reitera doctrina establecida en sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 556/2023, de 14 de septiembre (rcud 2589/2020).
Resumen: La cuestión a resolver es la de decidir si cabe recurso de suplicación contra la sentencia dictada en un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, cuando se solicita la condena de la empresa al pago de una cantidad superior a 3.000 euros, como consecuencia de los perjuicios derivados de la decisión empresarial cuestionada. La Sala IV reitera doctrina modificada a partir de la STS del Pleno de 14/9/2023, Rec 2589/20, declarando que no cabe recurso de suplicación en estos supuestos. Al efecto se analizan las normas reguladoras de la modalidad procesa, las previsiones sobre el recurso de suplicación y que llevan a concluir, en interpretación sistemática, que si el legislador hubiera querido que el monto del detrimento patrimonial fuera tenido en cuenta para posibilitar el recurso lo habría decidido de manera expresa. Si hubiera querido que el umbral económico de esos daños y perjuicios fuese el criterio para determinar la recurribilidad habría omitido la inclusión de las sentencias sobre MSCT en el listado de las inicialmente irrecurribles, pues nada nuevo se estaría disponiendo. Por ello, se descarta que fuera posible admitir la suplicación por la vía de una interpretación extensiva sobre la posibilidad abierta en el final del art. 138.6 LRJS. Si no es posible acumular una reclamación salarial al litigio de MSCT tampoco puede proyectarse sobre estos litigios la previsión de referencia.
Resumen: Miembros de la directiva de JUPOL convocan asamblea extraordinaria el 2/06/21 para la remover al secretario y convocatoria del cargo, el 5/05/21 la totalidad de la junta directiva convocó asamblea extraordinaria para elecciones al cargo del secretario general y dada cuenta al comité de garantías celebrada la asamblea extraordinaria se cesó al secretario y convoca asamblea, celebrada se proclamó candidato. La AN estimó acumulación indebida de acción y falta de legitimación pasiva de personas físicas, y la caducidad de la acción por transcurso de más de 40 días respecto de la asamblea de junio aplicando la LO 1/2002, respecto de la asamblea de octubre se considera ajustada a los estatutos y la legalidad desestimando en este punto la demanda. Se cuestiona en casación si ha caducado la acción de impugnación de la asamblea extraordinaria del sindicato de junio/21 y la legalidad de una asamblea posterior 21/10/21. La Sala IV no aprecia incongruencia omisiva la sentencia resuelve de forma motivada. Sobre la caducidad de la asamblea/junio cuestionándose si se aplican los 40 días o el plazo de prescripción de 1 año considera que la impugnación de la asamblea está indisolublemente unida al cese del secretario general por lo cual transciende a la mera impugnación de estatutos vinculada a la vulneración de DDFF no habiendo caducado la acción, y sobre el fondo no apreció vulneración de libertades sindicales. No admite impugnación precepto de Estatutos. No irregularidad de la convocatoria
Resumen: El Tribunal Supremo, en su sentencia 1066/2024, resuelve los recursos interpuestos por la Delegación del Gobierno en Ceuta y por varios demandantes que reclamaban una indemnización por discriminación salarial. Los actores fueron contratados temporalmente bajo un programa subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal y alegaron que no se les aplicó el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, lo que implicó una remuneración inferior. En primera instancia, el Juzgado de lo Social estimó la demanda, reconociendo una violación del derecho a la igualdad y condenó a la Delegación del Gobierno a pagar una indemnización por lucro cesante y daños morales. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia revocó esta sentencia, eliminando la indemnización por lucro cesante y reduciendo la compensación por daños morales. Pero el TS revocó parcialmente esta decisión, permitiendo la acumulación de la indemnización por lucro cesante con la de daños morales, basándose en la jurisprudencia que reconoce esta combinación cuando hay vulneración de derechos fundamentales. Concluyó que los demandantes tienen derecho a percibir una compensación por las diferencias salariales y daños morales, rechazando la prescripción de la acción y determinando que el recurso de la Delegación debía desestimarse.
Resumen: La sentencia comentada decide sobre si se produce discriminación retributiva por percepción del salario inferior al de convenio. El origen del caso se encuentra en una convocatoria del SPEE que permitió a la Delegación del Gobierno de Ceuta contratar, temporalmente, trabajadores para servicios de interés general. La trabajadora demandó, alegando que no se le aplicó el convenio colectivo que correspondía, percibiendo salarios inferiores a los estipulados. La sentencia de instancia favoreció a la trabajadora, estableciendo que se había vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación y condenando a la entidad gubernamental a pagar compensaciones por daños morales y lucro cesante. Sin embargo, esta decisión fue parcialmente revocada en suplicación por el TSJ que redujo la indemnización por daños y eliminó la compensación por lucro cesante, argumentando que las diferencias salariales debían reclamarse como una cuestión salarial y no como indemnización por discriminación. El TS se centró en determinar si correspondía o no compensar a los trabajadores por la discriminación salarial más allá del daño moral, considerando adecuado restablecer la indemnización por lucro cesante dada la vulneración del derecho a la igualdad retributiva. Este fallo subraya la interpretación de que la protección de los derechos fundamentales, como la igualdad retributiva, implica una reparación integral que incluye tanto el daño material por salarios no percibidos como el daño moral.
Resumen: Demanda de desahucio de local de negocio por falta de pago, a la que se acumula la reclamación de rentas no satisfechas. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y fue confirmada en apelación por la Audiencia. Recurre en casación la parte demandada. Se plantea como cuestión jurídica si la pandemia por Covid-19 puede considerarse fuerza mayor que justifique el incumplimiento de la obligación de pago de la renta pactada en un contrato de arrendamiento de local de negocio, con el fin de declarar improcedente la acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas ejercitada por la arrendadora. La sala declara que el recurso de casación debe ser desestimado porque la recurrente parte de que la obligación de pago se hizo de imposible cumplimiento y de que por este motivo quedaría liberada de la deuda y la arrendadora no podría exigir que se pudieran en marcha los mecanismos que pone a su disposición el ordenamiento en caso de incumplimiento; sin embargo, las circunstancias que expone la parte recurrente tendrían que ver con las dificultades para cumplir, pero son ajenas a la imposibilidad sobrevenida como causa de extinción de las obligaciones propia de la fuerza mayor que ha invocado en el recurso de casación, ya que la prestación debida por el deudor de pagar las rentas, en cuanto deuda de dinero, sigue siendo posible; incluso, la misma recurrente las consignó para poder apelar en este procedimiento de desahucio. Se desestima la casación.
Resumen: La sentencia trae causa de demanda deducida por el SEPLA interesando que se declare que se ha incumplido el IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo en lo que se refiere a la nueva implementación de perfiles vuelo en la flota B-787 (perfiles paralelos), en particular, el artículo 8 y, en consecuencia, deje sin efecto los perfiles vuelo establecidos para la flota B-787 desde su creación. La sentencia recurrida apreció la excepción de acumulación indebida de acciones en lo tocante al punto 2 del suplico, desestimó la excepción de prescripción, y acogió el resto de la pretensión. Dicho parecer es compartido por el TS, que en lo tocante a la prescripción declara que la persistencia de la conducta empresarial determina que el plazo de prescripción comienza a correr desde que cese, lo que no es el caso. Y por lo que respecta al fondo del asunto, en interpretación del art. 8 del convenio, concluye que la determinación del perfil de vuelo afectado por incorporar a la flota el BOEING-787, reduce la duración de los trayectos. Este elemento (perfil de vuelo) afecta al tiempo de trabajo y, por ello, al acervo económico de los trabajadores, pues cuando se excede el tiempo de vuelo previsto (art. 51 Convenio) perciben una prima horaria (art 74 CC). Esa variación de condiciones, introducida sin previo acuerdo, carece de validez porque colisiona con el mandato convencional que exige la necesidad de acuerdo.
Resumen: Vulneración de derechos fundamentales:la cuestión sometida a consideración de la Sala unificadora consiste en determinar, si una vez que se ha reconocido por la sentencia de instancia que se ha vulnerado el derecho a la igualdad retributiva derivada de la percepción de un salario inferior al establecido en la norma convencional, la parte actora tiene derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios derivados de dicha vulneración, cuantificada en la diferencia retributiva que no han percibido. La Sala de unificación, estima el recurso y declara que se permite la acumulación como lucro cesante de las diferencias salariales en la que se sustenta la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, dado que en este tipo de situaciones en los que se aprecia una vulneración de derechos fundamentales de esa naturaleza, el daño a resarcir no es solo el daño moral, sino también la pérdida de una parte del salario que debió abonar el empresario de acuerdo a la norma convencional de aplicación y decidió no cumplirla.